Resumen: Los sindicatos demandantes solicitan el reconocimiento del derecho de los trabajadores cuyas vacaciones de 2020 coincidieron con el estado de alarma a poder disfrutar de las mismas en otro período de tiempo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de uno de los sindicatos demandantes, concluye que, efectivamente, el objeto de la demanda no permite identificar un grupo genérico de trabajadores al que pueda afectar la misma, con lo que confirma la sentencia recurrida.